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derecho:constitucional:prop_no_ley_es

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Proposición no de ley en España

Una proposición no de ley (PNL desde ahora) es un acto no legislativo (no genera una norma jurídica de obligado cumplimiento) tomado por alguna de las cámaras para que la misma se pronuncie sobre un tema en particular (en el Congreso de los Diputados pueden ser PNL ante el Pleno o ante una Comisión).

La idea fundamental es que la cámara se posicione sobre un tema; sirven, por ejemplo, para decirle al gobierno que debería actuar de tal o cual forma en un tema determinado (el Gobierno puede hacerles caso o pasar olímpicamente), reprenderle por cómo ejecuta una de sus políticas, pedir que tal día sea instaurado como lo que sea… Se usa también cuando el mecanismo de petición de comparecencias no ha funcionado (porque, normalmente, el grupo mayoritario lo ha impedido) y para recordarle al gobierno que debe cumplir con mandar un proyecto a la Cámara, mandato que se encuentra en alguna norma previamente acordada (habitual es que haya alguna disposición adicional con «el gobierno mandará un proyecto sobre tal tema en tanto tiempo» que no suele cumplirse en plazo).

Existe, por otra parte, un abuso de este instrumento en pedir al gobierno que realice proyectos de ley. Hay que tener en cuenta que los diputados y senadores tienen iniciativa legislativa, resultando extraño, pues, que tengan que pedirle al ejecutivo un proyecto sobre un tema que ellos, de por sí, están facultados a presentarsobre_este_punto_escribi_en_la_bitacora_una_nota.

Regulación

En el Reglamento del Congreso de los Diputados

TITULO X. De las proposiciones no de ley
Artículo 193
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 194
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa del Congreso, que decidirá sobre la admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la voluntad manifestada por el Grupo proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición.
2. Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 del artículo 182 de este Reglamento.
Artículo 195
1. La proposición no de ley será objeto de debate, en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario autor de aquélla, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, de aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquélla será sometida a votación.
2. El Presidente de la Comisión o de la Cámara podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.
derecho/constitucional/prop_no_ley_es.1380627697.txt.gz · Última modificación: d/m/Y H:i por jomra

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