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Servicios mínimos durante una huelga

Durante una huelga en España los trabajadores están obligados a prestar un trabajo dentro de los llamados «servicios mínimos». El fundamento constitucional lo encontramos en el propio art. 28.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de huelga, al determinar:

La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, anterior a la constitución, recoge en el apartado 7 del art. 6 lo siguiente:

El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

Los servicios mínimos son objeto constante de controversia entre quienes convocan la huelga y la autoridad gubernativa que decreta dichos servicios, y el Tribunal Constitucional ha entrado a ocuparse de esta materia en múltiples ocasiones, así en el Fundamento Jurídico 2º de la STC 193/2006, de 19 de junio, se realiza un resumen de la doctrina constitucional que se ha ido elaborando desde el 81.

Los servicios mínimos no son asegurar el funcionamiento normal de todo, sino de lo esencial para la comunidad, y de la forma mínima para la misma. Ni más ni menos.

En Huelga General y Servicios Mínimos desarrollé parte de la doctrina constitucional sobre los servicios mínimos y en Huelga General: Servicios mínimos y máximos una serie de reflexiones extras ante algunos de los servicios mínimos decretados en el 2009.

derecho/laboral/serviciosmin_esp.txt · Última modificación: d/m/Y H:i por jomra

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