¿Sobre la que? Sí, sí, eso que
se firmó –por parte de los 25 jefes de Estado o Gobierno-
hace unos días, aquél 29 de octubre en todo un “chongo”
sobre la aprobación de los miembros –porque su aprobación
o no es conjunta, aunque todo el problema viniese por un señor
que optaba por el puestillo de Justicia- de la Comisión por
parte del Parlamento Europeo, ese documento que debe ser ratificado
por los distintos Estados Parte y que sólo entrará
en vigor una vez que todos lo hubieran ratificado...
¿Ya saben de lo que les hablo? Espero que sí, porque
yo no estoy muy seguro ¿Constitución? ¿Eso
es una Constitución? Eso es un tratado Internacional, no
es una constitución, no ha habido un constituyente (esa “Convención”
que se hizo es eso, una “comisión multisectorial de
redacción de un proyecto de Tratado”, luego unos Jefes
de Estado o Gobierno han, conforme al Derecho Internacional, firmado
el tratado, y se supone que cada quien, según sus normas
internas, debiera ratificar el tratado...), ni una verdadera forma
de Estado como para defender una constitución; ya no voy
a si se debe estar ante un estado Democrático al menos en
su forma liberal para que se pueda defender realmente la existencia
de una constitución (para evitar debates de si lo que tiene
Cuba es o no una constitución en una visión democrática
–del método- de lo que es una constitución),
sino en que una constitución es la norma suprema de un Estado
(eso, con mayúscula), la norma suprema de una organización
internacional es un Tratado Internacional aunque esta norma constituya
a la organización no por ello es una “Constitución”...
De todas formas, antes que nada tendríamos que saber realmente
que rayos es la Unión Europea, actualmente es una organización
gubernamental que, entre otras cosas, agrupa tres comunidades (organizaciones
internacionales) “refundidas” (no totalmente) en una,
o mejor dicho, con instituciones comunes; Aún así,
esta definición es bastante mala para saber bien que es la
Unión Europea; ahora bien, El Tratado Constitucional (como
se llama) remplaza todos los Tratado Originales (y originarios de
la Comunidad), se vuelve en la única norma suprema de algo
que ya se parece más a una Organización Internacional
de ámbito Supranacional-Regional, pero no ha un estado, y
mucho menos a un Estado Democrático, que por la tradición
Europea, tendría que ser semejante a un sistema Parlamentario
(o mixto), pero no es así, no existe realmente una separación
de poderes estricta, ni un orden usual.
Existe una Comisión, que se parece más al Ejecutivo
que conocemos, aunque en la UE es el único que tiene (o mejor
dicho, que tendrá) la iniciativa legislativa (salvo en ciertos
supuestos, donde el Consejo también la tiene), es quien debe
hacer cumplir las “Leyes Europeas”, impone sanciones,
desarrolla dichas “leyes”, y demás. Esta Comisión
está constituida por representantes de todos los Estados
(bueno, hasta el 2014 un Comisario por Estado Miembro, luego serán
2/3 de los Estados, de forma rotativa, quienes tengan un representante
en la Comisión), pero su misión no es velar por los
intereses de cada Estado miembro, sino que actúan según
los objetivos de la Unión, por tanto, es un ente que defiende
los intereses de la Unión (eso quiere decir que existen unos
intereses comunes (más que comunes, del “eso”
llamado Unión Europea) contrapuestos a unos intereses estatales...
El Consejo, según los resultados de las Elecciones al Parlamento
Europeo propone al Parlamento el candidato a Presidente a elegir...
Luego, el Consejo junto con el Presidente de la Comisión
designado adopta la lista de los futuros Comisarios, siempre teniendo
en cuenta la voluntad de los Estados Miembros, luego, el Presidente
con todos sus comisarios (que no del Oeste) se someten al voto de
aprobación del Parlamento Europeo ¿Qué más
puedo decir sobre la Comisión? Pues que no es un órgano
colegiado escogido por los ciudadanos, ni directa ni indirectamente,
que es el encargado de velar por los Intereses de la Unión
Europea (tanto interna como externamente)... Por cierto, toman sus
decisiones mediante la mayoría simple...
Luego está el Consejo Europeo (antes de esta “Constitución”
el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros eran la misma institución
pero recibían distinta denominación según quienes
la constituyesen; ahora son dos instituciones distintas pero con
la misma base y “estilo”), que, haciendo un símil
con una Corona, vendría a ser como La Corte donde tienen
su representación los principales Nobles del Reino, así
pues, está constituida por los Jefes de Estado o Gobierno,
además, se integra, el Presidente de la Comisión y
ese “Ministro de Asuntos Exteriores” (que existirá
desde que entre en vigor el Tratado Constitucional), actualmente
la presidencia del Consejo responde, cada 6 meses, a un Estado,
de forma rotativa (ojo, la presidencia es del Estado, no del Jefe
de Estado o Gobierno de dicho Estado, que no es lo mismo), desde
que entre en Vigor el Tratado mil veces mencionado, el Consejo elegirá
un presidente para un plazo de 2 años y Medio renovable una
vez. Actúan por Consenso. Deben reunirse una vez por trimestre
y es una institución de “impulso político”,
ellos son los que esbozan la política de la UE a fin de cuentas,
son los que deciden el rumbo de esa gran nave llamada Unión
(sin serlo), y bien, cada cual tiene la legitimidad que le da ser
el Jefe de su respectivo Estado/gobierno, pero realmente no debieran
tener dicha importancia e institucionalización, pero bueno,
lo malo viene ahora, no en esta institución que como mucho,
en su caso de existir, debiera ser para buscar ciertos consensos
importantes y necesarios o articular mejor ciertas políticas
en materias realmente concretas, pero no para que sean la “Cabeza”
del juego...
Ahora viene El Consejo de Ministros, que haciendo un símil
con un Estado Federal, vendría a ser como una super cámara
alta donde las partes de la federación (los Estados Miembro,
en este caso, los Gobiernos de los Estados Miembros) tienen su representación,
así pues, todos los gobiernos mandan a un representante y
es una institución no para representar a la gente, sino a
los Estados, y a Los Intereses de Los Estados, leñes, que
son personas jurídicas controladas por la gente y al servicio
de la gente (en general) que no tienen esos supuestos intereses
propios sobre el de las poblaciones que se debieran ver representados
(esos intereses de la gente) en el Parlamento, no en un ente legitimado
por los votos de la población tan indirectamente que casi
casi es imperceptible dicha relación, vaya, que son un grupo
de personas que velan por esos intereses que no existen en pro de
algo que aún no sabemos qué es. Estos Consejos se
reúnen por “materias”, por ejemplo, los Ministros
Agrarios, los Ministros del Interior, Los de Justicia, Etc., según
el “tipo” de decisiones que deban tomar. Este órgano
tiene labores de Colegislador, también tiene funciones Presupuestarias,
junto con el Parlamento... Estos Srs, como órgano, no son
responsables ante nadie, o sea, no responden ante el Parlamento,
ni ante los electores, ya que sus decisiones son en conjunto y nunca
en las urnas de un Estado Miembro se repercutirá una mala
actuación de sus ministros en este Consejo, porque es algo
que prácticamente no trasciende a la prensa, no hay formas
de control, ni para éste ni para el Consejo Europeo, así
pues, tienen poder pero no responsabilidad real que pueda ser al
menos controlable por una instancia fiscalizadora, como podría
ser el parlamento, donde existe una representación más
directa del electorado y donde se defenderían los intereses
de la Población no como nacionales de tal o cual país
sino como ciudadanos de esa Unión tan mentada pero nunca
acabada. Como se ve, tengo muchísimas reservas sobre el (o
los) Consejo(s)...
Ahora llegamos a lo que tendría que ser el principal órgano
del Sistema entero, al Parlamento Europeo, expresión última
de los ciudadanos, donde se ven reflejadas de forma directa los
intereses de los ciudadanos de la unión, lamentablemente
esto no se da, y no sólo por la baja participación
electoral para el Parlamento Europeo, sino que, aunque se ha relanzado
un poquito su figura en este Tratado Constitucional, el Parlamento
es un órgano colegislador, ni siquiera sus competencias presupuestarias
(tal vez lo fundamental de los actuales parlamentos) es plena, sino
que está compartida con el Consejo, y ejerce funciones de
Control Político sobre la Comisión, ¿Y nadie
controla al Consejo? Es increíble esta separación
de poderes que más que separarlos es guardarse las espaldas
de uno de ellos, de todas formas, es un control político
bastante limitado, tiene que ser colegiado, o sea, no puede ser
frente a uno de los miembros de la comisión en particular,
y las facultades de este parlamento no le permitirían llevar
a cabo un verdadero bloqueo de la Comisión, por no decir
que ni siquiera, a semejanza de los (criticables) sistemas parlamentarios,
ellos son los que “escogen” a los comisionados, o a
su presidente, sino que esta comisión es un tercero para
el Parlamento, aunque se tenga que someter a un respaldo conjunto
por parte del mismo, sigue siendo una institución, como hemos
visto, configurada por los Gobiernos de los Estados miembros, la
importancia de este parlamento es bastante mínima (aunque
ha mejorado mucho respecto a las primeras configuraciones del mismo).
Existirá un máximo de 750 eurodiputados, son escogidos
por sufragio universal de los ciudadanos para periodos de 5 años,
las circunscripciones electorales son definidas por los estados,
que escogen, cada estado, un número de Eurodiputados según
el principio de proporcionalidad regresiva, el mínimo es
de 6 escaños por Estado, el máximo es de 96, el número
exacto de Escaños para cada Estado se decidirá antes
de las elecciones del 2009. El reglamento actual de la Euro Cámara
prima la unión de los partidos no tanto por la procedencia
geográfica sino por la ideología, así pues,
se busca superar la conciencia territorial para construir una ciudadanía
europea; pero mientras continúe un sistema en que el Parlamento
es un residuo legitimador del sistema jamás se conseguirá
que el invento funcione.
Ya vemos pues que existen 4 órganos principales en la Unión
Europea, de los cuales sólo dos velan por los intereses de
la Unión (me gustaría decir “de los Ciudadanos
de la Unión”, pero eso no respondería a la configuración
de los actuales sistemas de gobierno ni instituciones supranacionales),
y uno de ellos está escogido, sobre todo, por un órgano
que vela por los intereses de los Estados Parte (y acá sí
que nos alejamos aún más de los ciudadanos), ¿Esto
es un Estado? ¿Esa es la organización que queremos
para defender a los ciudadanos? ¿Realmente es un sistema
que favorecerá la integración de la Unión?
¿No están perpetuando las instituciones de defensa
de unos Estados-nación que realmente no existen?
Bueno, la unión tiene más Órganos que los
citados, están también el Banco Central Europeo (muy
importante para la integración, realmente vela por los intereses
de la Unión, pero no de toda ella, sino sólo de la
Zona Euro, por cierto, los órganos rectores del BCE los escoge
el Consejo junto con la comisión, recordando que la Comisión
es escogida por el Consejo), el Tribunal de cuentas (muy importante
para el sistema presupuestario de la unión, aunque está
formado por un representante de cada Estado miembro, lo que le desvirtúa,
en parte, para su defensa de los intereses de la Unión),
el Comité de las regiones (órgano sólo de consulta,
que si se articulase bien y no fueran escogido sus miembros –para
un periodo de 5 años- por los Estados podría funcionar
como una Cámara Regional y se podría prescindir del
Consejo, tiene un máximo de 350 miembros y es la representación
de los entes locales o regionales de toda la Unión), El Comité
Económico y Social (también con un máximo de
350 miembros, también para labores consultivas, también
escogidos por el Consejo Europeo para un periodo de 5 años,
pero en este caso se escogen representantes de las organizaciones
de los sectores económicos, sociales y de la sociedad Civil;
es un órgano que, si se siguen sus dictámenes preceptivos,
podría dar un ápice de consenso previo a la labor
de la Comisión y Consejo) y el más importante de estos
órganos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(antes, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea), compuesto
por una serie de tribunales (Tribunal de Justicia, Tribunal de Gran
Instancia -actualmente, de Primera Instancia- y unos especiales),
es el encargado de velar por los Derechos de los Ciudadanos (por
fin tendremos unos derechos de ciudadanos -aunque sean mínimos-
) y por el Derecho emanado por la Unión, tanto en vía
de “última instancia” como de forma previa, se
amplía el uso de la “Cuestión Prejudicial”,
lo cual puede ser una gran ventaja para la uniformización
de la aplicación del Derecho de la Unión, e incluso,
que esto redunde en beneficio de los ciudadanos, también,
otra ventaja de la nueva configuración del Tribunal, es que
se facilita la impugnación de los Reglamentos Comunitarios
por parte de los ciudadanos...
No sé si el repaso de las instituciones sirve para algo
en mi intento de demostrar que no estamos ante una constitución,
el tratado incluye los Derechos de los Ciudadanos, pero eso no hace
que un documento sea una constitución, la primera, en su
redacción original, no contuvo ninguno, se introdujeron a
modo de Enmiendas, de todas formas, los recogidos por el Tratado
Constitucional son mínimos, aunque al existir podrá
llegarse al Tribunal de Justicia para que éste, en última
instancia, vele por su cumplimiento o, mejor dicho, no permita su
vulneración...
Supongo que, mientras se nos mienta, defenderé
que no estamos ante una constitución, que no podemos refrendar
un texto que se presenta como lo que no es, que no podemos ser parte
de una gran mentira, es una pena, puesto que me gustaría
decir que sí a un tratado como el presente, pero no por la
forma en que lo están haciendo...
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