Trabajos

ACTIVIDAD EMPRESARIAL, INVERSIÓN PRIVADA Y DESCENTRALIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO.
Por Gustavo Rodríguez García.

No puede haber una sociedad floreciente y feliz

cuando la mayor parte de sus miembros son

pobres y desdichados”.

Adam Smith.

El presente trabajo tiene como finalidad, presentar un panorama teórico del proceso descentralizador aplicado a temas vinculados al régimen económico y al desarrollo empresarial de las regiones; partiendo de un estudio de los conceptos e implicancias de un proceso de descentralización y las metas programadas de éste. Lograremos una visión panorámica e introductoria a los temas mencionados haciendo énfasis en el desarrollo económico y los mecanismos para lograr inversión privada, imprescindibles en la búsqueda del desarrollo como país, y tan satanizados por algunos políticos y teóricos.

En primer lugar debemos tener en cuenta que uno de los objetivos fundamentales del proceso descentralizador en el que se encuentra nuestro país actualmente, es lograr el desarrollo económico generalizado y no centralizado; al respecto la ley de bases de la descentralización (en adelante LBD), en su artículo 6° señala diversos objetivos y entre los objetivos económicos, señala que se buscará “el desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva”(1). Para lograr este desarrollo económico es fundamental la presencia de iniciativa privada con capacidad real de apostar por proyectos de desarrollo descentralizado, que a su vez, implica un necesario proceso de desregulación, el cual entendemos como aquél que busca reducir la intervención del Estado en materia de control financiero y regulación económica. Este proceso, junto a otros instrumentos como los llamados convenios de estabilidad jurídica, permiten incentivar y fomentar la inversión privada, que, como ya hemos anotado, es imprescindible en el desarrollo que se pretende lograr.

Para lograr una descentralización eficiente es necesario prestar atención a una serie de factores, algunos de los cuales fueron anotados por Efraín Gonzáles de Olarte, quien además de mencionar el problema de la descentralización fiscal señala cuatro problemas adicionales: “Un primer problema es la centralización productiva en Lima que en realidad condicionan la descentralización fiscal. El otro es la concentración del capital humano en Lima y en las ciudades más grandes, el tercero es la centralización financiera y el cuarto es la centralización tecnológica y de la información” (2).  Es por esta compleja problemática, que la simple descentralización económica no puede ser respuesta a todos nuestros males; pero nos enfocaremos en el trabajo de algunos aspectos de carácter económico que vale la pena tener presente.

Podemos distinguir varios tipos de descentralización: política, administrativa y económica, tal y como lo expuse en un trabajo anterior (3); o podemos seguir otras clasificaciones como la que sigue Pedro Alfonso Hernández, entre descentralización territorial y descentralización por servicios (4), algunos anotan también otro tipo llamado descentralización por colaboración.

Diremos de manera introductoria, que la descentralización es el proceso por el cual el gobierno central transfiere competencias a las regiones y a los gobiernos locales, otorgándoles un margen de autonomía en su gestión incentivando el desarrollo generalizado del país. Un proceso de descentralización no puede ser confundido con un simple proceso de desconcentración, que se identifica con un tema de división geográfica (territorialmente hablando); en verdad, puede haber descentralización sin desconcentración, por ejemplo cuando estamos frente a un proceso de privatización, pero no puede haber desconcentración sin descentralización. Esto es importante; para que al referirnos a ciertos mecanismos de promoción de la inversión, se les identifique como mecanismos descentralizadores como tal, y no como mecanismos de desconcentración territorial.

El Perú ha estado atravesando en los últimos años un periodo de modernización del aparato estatal, con el ánimo de lograr un Estado más eficiente, que haga cumplir la ley y que regule algunos aspectos imprescindibles en materia económica pero sin intervenir en importantes aspectos como la libre iniciativa privada y la libre competencia, derechos amparados en nuestra Constitución de 1993. En busca de esta modernidad, el estado se ha encontrado aplicando mecanismos, conocidos como técnicas de reversión del estatismo, las cuales se orientan hacia dos aspectos fundamentales, siguiendo lo expuesto en lo materiales de enseñanza de Derecho Administrativo 2 de la Pontifica Universidad Católica del Perú (5):

Reforma Institucional Organizativa: Orientada a lograr que el Estado se dinamice en busca del cumplimiento de las metas trazadas, sin perder de vista los aspectos de eficiencia y organización. El proceso de descentralización, puede ser enmarcado en este rubro.

Reforma de Política Económica: Que tiene por finalidad obtener a un Estado planificador que genere incentivos para una adecuada producción de bienes y servicios, interviniendo solo subsidiariamente en la economía cuando exista un comprobado interés público. Dentro de este rubro, aspectos tan importantes como la privatización y la desregulación, a la que hicimos referencia en las líneas iniciales de este trabajo.

En este último plano, se resaltaba un tema muy importante en aras de obtener la inversión privada que debe ser la fuente primordial de desarrollo regional y en general, descentralizado. El Estado ya no puede seguir encargándose de todo, esa concepción del Estado como gran maquinaria todopoderosa que controla y dirige todo, ha quedado obsoleta, por decirlo menos, ello debido a exigencias tanto nacionales como de integración internacional, en las que no ahondaremos en el presente trabajo. Es por eso, que el Estado emprende un proceso por el cual se transfieren bienes y actividades del sector público al privado; sector con mayor capacidad de inversión permitiendo el desarrollo de las empresas y de las infraestructuras organizacionales e industriales. De todas formas, es importante hacer la siguiente aclaración, el proceso de privatización, que es el proceso antes descrito, no implica que el sector público se desprenda de su potestad regulatoria y fiscalizadora sobre las materias y bienes transferidos.

En las líneas siguientes trataremos de hacer un esbozo sobre el planteamiento de descentralización en cuanto a temas económicos se refiere, para dar una mayor información sobre este reciente proceso. Ello implicará que le dediquemos unas líneas a la situación y regulación que se ha tenido en el Perú en esta materia para, de esa forma, no incurrir en lo errores del pasado. Es importante no perder de vista las enseñanzas que nos brinda la experiencia de los años precedentes, para superar los obstáculos que han impedido el desarrollo buscado. Por eso, la memoria colectiva es tan importante, para que el Perú no se estanque en discursos caducos y en planteamientos que en su momento, llevaron al país no sólo a corrupción y burocracia, sino a una catástrofe económica.

Los años precedentes al inicio del actual proceso descentralizador, en general, los años en los que gobernó el Perú, Alberto Fujimori, a partir del golpe de 1992, se caracterizaron por un desentendimiento absoluto con la descentralización. Si bien es cierto, en este gobierno se aplicaron importantes medidas de modernización del aparato del Estado y desburocratización, se dieron importantes retrocesos como la liquidación de los gobiernos regionales a partir del autogolpe, de la mano con prácticas autoritaristas y tratamientos desarticulados sobre la problemática. En general este periodo puede caracterizarse por “la falta de políticas descentralizadoras del gobierno central en materia económica, a lo cual se añade (…) el proceso de recentralización a favor del Poder Ejecutivo-Presidente de la República, de un conjunto de competencias en materia de infraestructura social asignadas antes a los municipios y regiones” (6).

Este proceso recentralizador es claro, cuando recordamos que en lugar de los antiguos gobiernos regionales, se crearon los denominados Consejos Transitorios de Administración Regional (en adelante CTAR), que estarían a cargo de presidentes regionales designados por el entonces existente Ministerio de la Presidencia, constituyéndose así, en un mecanismo que generaba la dependencia de las regiones al aparato centralizado de gobierno. Todo ello de la mano de un tratamiento inadecuado de la descentralización en la Constitución de 1993; al respecto compartimos la apreciación de Landa (7), con respecto a lo hecho en el gobierno de Fujimori, cuando afirma que la Constitución del `93 “regula semántica y nominalmente el capítulo de la descentralización. Semánticamente, por cuanto sus postulados sobre las municipalidades y las regiones constituyen una ficción jurídica, ya que en la práctica el gobierno viene restringiendo las atribuciones y recursos de los gobiernos locales, así como también ha desactivado a los gobiernos locales, así como también ha desactivado a los gobiernos regionales democráticos hasta convertirlos en agentes estatales dependientes del gobierno central. Sin embargo, también son normas nominales, por cuanto legitiman constitucionalmente las decisiones y acciones gubernamentales en materia de descentralización, lo que significa consagrar jurídicamente el dominio del poder central –político y económico- frente a las provincias…”.

Teniendo una imagen breve de lo que aconteció en la década de los 90 en materia de descentralización; pasamos a ocuparnos plenamente del tema que nos ocupa: el actual proceso pero enfocado desde una perspectiva económica.

¿Autonomía financiera o dependencia económica?

Un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta es, que para que se obtenga el desarrollo y además, para que se incentive a los grandes inversionistas a que apuesten por las regiones, debemos buscar que éstas puedan ser sólidas en materia financiera. Las comunidades deben lograr sus propios recursos, utilizando las potencialidades que poseen, generando recursos propios y activos que permitan mecanismos de desarrollo, teniendo acceso a la posibilidad de endeudamiento y la obtención de créditos.  Por ello, hay que tener mucho cuidado con hacer que el desarrollo regional depende únicamente de transferencias intra-gubernamentales, que en realidad, solo generan dependencia. Es cierto, que en principio estas transferencias del gobierno central a las regiones son necesarias para impulsar el proceso de promoción de éstas y obtener una necesaria equidad. Hacer depender el financiamiento de la descentralización, a lo que buenamente el gobierno central quiera otorgar a las regiones, es contraproducente y solo genera más dependencia de las regiones al gobierno central. No solo debe buscarse redistribución de recursos del gobierno central, sino lograr que las regiones se autogestionen con propios recursos permitiendo una verdadera capacidad financiera autónoma, habilitándolos para un desarrollo descentralizado, acorde con el principio de provisión autónoma de recursos.

Es imperativo alentar a las regiones (y desde luego darles apoyo inicial con este fin) a que puedan autogestionarse, aprovechando sus potencialidades y convirtiéndose así, en fuentes de desarrollo. Por tales razones, discrepamos respetuosamente de Jorge Danós (8) cuando afirma que “desde el punto de vista económico la descentralización debería originar una adecuada redistribución de los recursos del Gobierno Central  (subrayado nuestro) hacia las entidades descentralizadas territoriales, a fin de que éstas puedan financiar las funciones y servicios que se le transfieren para que puedan proporcionarlas en condiciones óptimas a la población”. Una visión que no vaya más allá de esta idea, generará irremediablemente dependencia al concebir a la descentralización como una labor de repartición y no de fomento; minando toda posibilidad de provisión autónoma de recursos. Es cierto, que en un principio el apoyo del gobierno central es necesario y en ese sentido, deben darse transferencias de recursos, pero ello no puede ser la meta sino el paso inicial para progresivamente ir dejando que las regiones se autogestionen, una vez que ya hayan obtenido un prudencial desarrollo.

Los gobiernos locales tienen la responsabilidad de acercarse a la población, siendo fuente de progreso. ¿Cómo lograr el desarrollo? Compartimos la idea de Pedro Francke (9) cuando propone “generar alianzas entre pequeños productores, empresas y entidades públicas (…) llevar adelante las inversiones en infraestructura requeridas, ya sea directamente o mediante concesiones”. Somos firmes convencidos de que el proceso de privatización tampoco debe estancarse por ningún motivo.

Compartimos la idea de impulsar la generación de presupuestos participativos que busquen una mayor acción de la ciudadanía con las labores de sus gobiernos locales; dichos presupuestos se encuentran contemplados el proyecto de reforma constitucional y es definido por Ernesto Herrera Becerra (10) como una “estrategia para promover la participación y compromiso de la ciudadanía, en la toma de decisiones, en la inversión municipal con una visión compartida”.

Insistimos en que deben brindarse facilidades a los inversionistas para que puedan con seguridad invertir en las regiones; pero solo se lograrán inversiones cuando las regiones puedan mostrarse con capacidad para aprovechar los beneficios de éstas y se muestren como sujetos autónomos y con capacidad de endeudamiento; y no dependientes del gobierno central. La actividad empresarial de las regiones despegará cuando se muestren como rentables centros de inversión; y ello implica también, una estabilidad política importante. En una región donde las autoridades suelen hacer caso omiso de sus compromisos, dejándose llevar por campañas populistas; el riesgo aumentará para los potenciales inversores, ahuyentándolos a dónde su inversión sea más segura y mejor aprovechada.

Por otro lado esta capacidad de endeudamiento regional que tanto estamos reclamando debe ser bien estudiada, contando con una planificación y supervisión técnica adecuada; porque un mal entendido poder de endeudamiento regional puede minar la estabilidad macroeconómica del país. Las regiones no tienen una capacidad de endeudamiento real; teniendo que recurrir al gobierno central como aval. Pero como bien se ha mencionado por varios autores (11), ello generalmente incentiva una conducta irresponsable de las regiones que al tener el respaldo del gobierno central, se pueden dar el lujo de incumplir sus obligaciones, ocasionando severos desequilibrios fiscales a nivel de gobierno central. Por ello, todas estas propuestas y aspectos importantes que, muy brevemente estamos mencionando, deben ser estudiadas a profundidad, analizando sus implicancias y potenciales riesgos y beneficios.

En líneas generales creemos, junto con Efraín Gonzáles de Olarte (12) que “desde el punto de vista económico, la descentralización estatal tiene el desafío de cambiar los flujos de inversión privada hacia otras ciudades fuera de Lima, para crear centros económicos alternativos a Lima. Para ello se requiere que el gobierno central, los futuros gobiernos regionales y locales generen liderazgos claros y modernos, planteen políticas sectoriales y sociales descentralizadas, que se provean de medios estables de financiamiento del gasto y la inversión pública descentralizada, de un marco jurídico-institucional favorable y de la participación activa de los sectores empresariales nacionales y regionales”; más adelante agrega el mismo autor que “la descentralización del Estado es sólo una condición necesaria para el desarrollo local y regional. La condición suficiente será la descentralización de la inversión privada y la descentralización empresarial. En esta etapa inicial, hay que hacer del Estado un promotor y gestor del desarrollo de las regiones fuera de Lima, de la periferia, de las pequeñas ciudades, en cooperación con el sector privado”. 

Como el lector puede darse cuenta son sendos los temas fundamentales vinculados a la descentralización desde el plano de la actividad empresarial, que deben tomarse en cuenta para que el proceso sea exitoso. El debate sobre estos temas es positivo; pues permite ahondar en el cómo descentralizar atendiendo los cuestionamientos que se vienen haciendo al proceso. Gladys Treviño (13) destaca la importancia de que las actividades delegadas y encomendadas a las regiones y gobiernos locales sean desempeñadas por personas de cada una de las localidades; como medio de reducción de costos de transacción, al permitir mejores mecanismos de resolución de conflictos y de cumplimiento de metas.

Este trabajo no pretende, y en lo absoluto lo hace, abarcar todos los temas vinculados a la descentralización desde esta óptica; tan solo hacer énfasis en que la importancia de consolidar regiones y gobiernos locales económicamente sólidos, como base para el desarrollo generalizado del país. Es imperativo pederle el miedo a los mecanismos de fomento de inversión, tales como privatizaciones y concesiones, bajo el mito de que generan desempleo y otros. Muchos de los grandes problemas económicos que nos atañen, pueden ser solucionados en el propio mercado, mediante mecanismos incentivadores de competencia; por ello, es que el problema no es privatizar o no privatizar; el tema es privatizar bien, generando inversión, sin entregar “cheques en blanco” que solo lleven a prácticas monopólicas encubiertas, en perjuicio de todos los Peruanos.

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(1) Ley de Bases de la Descentralización. Ley 27783 del 17 de Julio de 2002. Perú.

(2) GONZALES DE OLARTE, Efraín. “Finalmente qué es la descentralización en el Perú”. Actualidad Económica Setiembre 2001.

(3) RODRÍGUEZ GARCÍA, Gustavo. “Alcances Teóricos para una Descentralización Efectiva” 2003.

(4) HERNÁNDEZ, Pedro Alfonso. “Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia” Legis. Corporación Derecho Territorial. Colombia.

(5) “Modernización del Estado”. Materiales de Enseñanza de Derecho Administrativo 2. Pontificia Universidad Católica del Perú. 2003. En este material se presentan trabajos preparados por los profesores de ese curso, como el citado, especialmente para ser incluidos en este material. En la selección de textos citada figuran los profesores: Jorge Danós Ordóñez, Christian Guzmán Napurí, Richard Martin Tirado, Edda Rivas Franchini y Rolando Salvatierra Combina.

(6) LANDA ARROYO. César. “La descentralización del gobierno unitario en la Constitución de 1993”. En: Lecturas sobre temas constitucionales N° 10. Lima. Comisión Andina de Juristas, 1994. pag. 237-

(7) Íbidem. Pag 251.

(8) DANÓS ORDOÑEZ. Jorge. “La Reforma Administrativa en el Perú”. Marzo 2003.

(9) FRANCKE. Pedro. “Democracia Descentralizada”. Trabajo obtenido del Portal de Desarrollo-Perú. En la siguiente página web: http://www.cepes.org.pe/portal-peru/descentralizacion/biblioteca.shtml

(10) HERRERA BECERRA. Ernesto. “Modernización del Estado, Descentralización y Presupuesto Participativo”. Documento en power-point obtenido del portal del desarrollo-Perú. Página web antes citada.

(11) RODRÍGUEZ GARCÍA. Gustavo. Ibíd.

(12)  GONZALES DE OLARTE. Efraín. “Centralización y Descentralización en el Perú”. Artículo obtenido en Internet. Noviembre 2002.

(13) TREVIÑO. Gladys. Cometario que realizó al proyecto de descentralización Agenda para la primera década. Task Forces. La autora de este comentario firma como gerente de desarrollo de Indecopi (en Internet).